SCJN VS. IA 

by | Sep 15, 2025

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a través del amparo directo 6/2025, que aquellas obras generadas a través de Inteligencia Artificial (IA) no son susceptibles de registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).  

La sentencia resuelve la incógnita que existía sobre la registrabilidad de las obras creadas con herramientas de IA, en México. En otras jurisdicciones existen tendencias diversas, como en el caso de Estados Unidos, donde en enero de 2025, se resolvió conceder el registro a una obra generada por IA, que sentó un precedente para futuros casos.  

En Estados Unidos, el registro de una obra generada por IA es protegible siempre y cuando las creaciones convienen intervención humana con IA, siempre que la intervención humana tenga un carácter creativo y significativo. En ese sentido, se rechaza la protección a las obras generadas en su totalidad por IA, o que no logren acreditar los elementos de participación humana.  

La pregunta ahora es ¿qué significa que la intervención humana tenga un carácter creativo y significativo? En el caso anterior, la participación que señaló tener el autor sobre la obra es una de carácter activo, donde señaló que tomo diversas decisiones creativas en las diferentes etapas del proceso de creación, y además, incorporó elementos de forma manual, con herramientas digitales, favoreciendo también la integración de las capas generadas por al IA para llegar a la versión final de la obra.  

En el caso de Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor, en 2023 publicó la guía titulada “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence”, que regula el registro de obras que contienen material generado por IA. 

Al mismo tiempo, el Gobierno de Estados Unidos propuso una serie de directivas y decretos que buscan evitar la regulación de la industria de la IA para garantizar su liderazgo en el desarrollo de esta tecnología. 

Lo cual no implica que el estudio de los conflictos que puede traer la IA, basados principalmente en violaciones a derechos de autor, sea ajeno a los tribunales, una parte de su estructura y operación será claramente establecida por los tribunales.  

Entre todas las acciones vigentes, sobresale recientemente Bartz v. Anthropic, en la que se ha publicado acuerdo entre partes que está pendiente de aprobación por más de 1.5 billones de dólares, en donde se discute que Anthropic se aprovechó de copias ilegales obras para alimentar su modelo. 

Por su parte, y contrario a la participación de los tribunales para definir la forma de ser de la IA, en Europa desde 2023 para entrar en vigor plenamente en 2026, el parlamento europeo aprobó la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que busca un marco regulatorio que equilibre promoción de la innovación con la protección de ciertos derechos de los ciudadanos.  

Lo anterior, entre otros elementos, a través de un sistema de clasificación basado en riesgos desde mínimos, en donde se encuentran sistemas generadores de imagen o texto, hasta inaceptables como son, sistemas de puntuación social o manipulación subliminal o identificación biométrica remota en espacios públicos. Mientras tanto en México, estamos dando un interesante primer paso en el que, si bien desde el punto de vista legislativo no se ha formalizado ninguna propuesta para la regulación de la IA, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo directo6/2025que nace del intento de registro de una obra de dibujo creada por la inteligencia artificial “Leonardo”.  

En este caso, el titular había solicitado el registro señalándose a él mismo como autor, sin embargo, el INDAUTOR le requirió aclarar la participación y el uso de IA para la creación de la obra.  

El solicitante señaló que en efecto había usado una IA (Leonardo) para la creación de la obra y había proporcionado instrucciones para la creación de la imagen, dotando a la IA también de una fotografía que serviría de referencia.  

El INDAUTOR negó el registro de esta solicitud, y esta decisión fue impugnada ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, quien confirmó la decisión de la autoridad administrativa y eventualmente la revisión del asunto llegó a la Corte.  

Uno de los argumentos centrales es la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por no reconocer que las máquinas pueden tener un nivel de creatividad que amerite protección legal, y de hecho el Convenio de Berna no exige expresamente que la protección de obras sea atribuible únicamente a personas físicas.   

Al respecto, la SCJN tuvo los siguientes pronunciamientos que serán de utilidad para resolver futuros casos:  

  1. Indiscutiblemente el carácter de “autor” y por lo tanto, el titular de derechos morales, únicamente puede ser una persona física, así se interpreta implícitamente del Convenio de Berna. La protección a la autoría se encuentra enfocada a la visión creativa de la persona física que dio expresión a la obra.  
  1. Confirmó que las obras son susceptibles de protección en tanto actualicen los elementos siguientes: i) que sean producto o creación del intelecto humano, ii) que no sean elementos ampliamente conocidos, de uso general y común, y iii) que contengan alguna característica especial que la distinga, como “originalidad”.  
  1. Las obras creadas por una IA carecen de originalidad que derive de la creatividad humana. En la sentencia se señala “Esta Segunda Sala de la SCJN, considera que la inteligencia artificial no reúne las características de individualidad y originalidad que tiene un ser humano conforme a su creatividad, experiencia, percepción del entorno del momento y sentimientos.” 

Es afortunado que el engrose de esta decisión se haya separado de algunos planteamientos que existían en el proyecto original, en el que se expresaba que: La creación humana es el núcleo del derecho de autor. La inteligencia artificial opera con base en conocimientos existentes y no genera una expresión personal. Por eso, sus productos deben estar disponibles gratuitamente si benefician a la humanidad”.  

Un criterio como el anterior, en el que se consideraba que todo aquello producido por IA debía pertenecer al dominio público, producía al menos dos barreras complejas que afectarían al desarrollo económico e intelectual del país: 1) determinaba incluso antes de su regulación la limitada practicidad de aprovechar esta tecnología, haciendo al mercado mexicano un poco interesante para su comercialización y desarrollo 2) permitía el aprovechamiento de esta tecnología en términos que resultarían nocivos para quienes en efecto son autores, el permitir colocar en el dominio público “productos” que podrían ser similares a obras que de otra manera serían protegibles. 

Es así que aun cuando las conclusiones anteriores son de utilidad para brindar claridad sobre si es posible reconocer la titularidad de obras en favor de algo distinto a un ser humano, lo muchas cuestiones sobre la posibilidad de proteger obras producidas a través de una IA aún quedan en el aire, por ejemplo: i) ¿cuáles serán los mecanismos con los que contará el INDAUTOR para verificar o calificar la “originalidad” de una obra?, ii) ¿se limitará a la buena fe registral?, iii) ¿a través de qué mecanismos los autores podrán acreditar que no se utilizó IA?, iv) si logra acreditarse la participación activa de una persona física en la elaboración de la obra con herramientas de IA y modificaciones adicionales realizadas a la misma de forma manual, ¿podría acreditarse el carácter de “original” de una obra? 

Sin duda que el camino aún es largo, toda vez que nuestra legislación y criterios judiciales, se encuentran rezagados. Posiblemente la solución temporal para intentar brindar mayor seguridad jurídica es establecer parámetros claros y objetivos, a través de los cuales el INDAUTOR realizará el estudio de las obras solicitadas a registro.  

Mientras tanto, nuestro papel será buscar para nuestros clientes la forma de documentar la participación humana activa y significativa en aquellas obras creadas con el apoyo de la IA.  

Autores:  

Efraín Olmedo e Ivanna Craviotto